Iniciar 2015 con el legado de 2014 a cuestas es, sobre todo, un compromiso por reflexionar con responsabilidad sobre las necesidades más apremiantes que enfrentamos, y las posibilidades con las que contamos para trabajar en las vías a su resolución.

No es un legado menor, ni sencillo. En particular durante su segunda mitad, el año dejó ver algunas de las más profundas fisuras que aquejan a nuestros sistemas e instituciones. La falta de confianza en las autoridades es, por su parte, reflejo de las propias deficiencias en la estructura de un sistema que no está acostumbrado a rendir cuentas, y en una cultura cívica que no está acostumbrada a exigirlas.

Cuando las reflexiones propuestas se refieren al sistema de justicia en México, puede parecer una tarea titánica saber incluso por dónde empezar a pensar en soluciones. Pero un tema que sin duda es fundamental, es la recuperación de la confianza, que no pasa por la buena voluntad de ninguna de las partes, sino por normas y prácticas institucionales que garanticen que el acceso a la justicia es verdaderamente integral, imparcial, y sobre todo, efectivo.

La desaparición de un grupo de estudiantes normalistas la noche del 26 al 27 de septiembre pasado en Guerrero nos obliga, como pocas cosas, a apresurar la reflexión y su consecuente acción. El manejo judicial del caso pone de manifiesto algunas de las necesidades más apremiantes a las que nos enfrentamos en términos de la certidumbre jurídica que debería ser central en cualquier proceso de esta naturaleza.

Un primer punto que puede analizarse es el del acceso a la información en las averiguaciones previas, es decir, todos aquellos procesos que la Procuraduría General de la República (PGR) lleva a cabo para determinar si un hecho puede constituir un delito. Durante estos procesos, el Ministerio Público efectúa dos funciones: investiga (realiza diligencias y desahoga pruebas para esclarecer los hechos) y resuelve, es decir, emite cualquiera de tres tipos de resoluciones:

-el ejercicio de la acción penal: cuando las investigaciones arrojen elementos suficientes para acreditar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad de uno o más inculpados, por lo que el caso es llevado ante los tribunales competentes, encargados de resolver en definitiva;

-el no ejercicio de la acción penal: cuando las investigaciones arrojen elementos que le permitan determinar que el o los inculpados no participaron en los hechos delictivos;

-reserva de la averiguación previa: cuando la investigación no arroje elementos suficientes para consignar el asunto ante tribunales, pero el Ministerio Público considere que podría obtenerlos para continuar con la investigación.

Conforme a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, los expedientes de las averiguaciones previas son reservados (art. 14, fracción III), dado que su difusión podría “causar un serio perjuicio a las actividades de verificación del cumplimiento de las leyes, prevención o persecución de los delitos, la impartición de la justicia” (art. 13, fracción V).

Por su parte, el Código Federal de Procedimientos Penales, tras la reforma aprobada por el Congreso el 23 de enero de 2009, señala que la averiguación previa, “así como todos los documentos, independientemente de su contenido o naturaleza, y los objetos, registros de voz e imágenes o cosas que le estén relacionados, son estrictamente reservados” (art. 16), y que únicamente se proporcionará una versión pública de la resolución de no ejercicio de la acción penal; pero no en los casos en los que sí se haya ejercido.

Sin embargo, el artículo 6 Constitucional establece que “toda la información en posesión de cualquier autoridad, […] que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad” (apartado A, fracción I).

En febrero de 2013, la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictó una sentencia en torno a la preponderancia de dicho principio para un caso en específico[1], y estableció que considerar reservada toda la información contenida en una averiguación previa, independientemente de los elementos que contenga, contraviene el principio de máxima publicidad, e impide el ejercicio del derecho a la información.

En el caso de Ayotzinapa, la aplicación de la norma contenida en el Código de Procedimientos Penales, implica que más allá de lo que informen los propios juzgados o los abogados, no se cuenta con una vía para conocer la actuación de la PGR, los ministerios públicos, la policía o cualquier autoridad involucrada en las investigaciones en torno a la desaparición de los normalistas, y el resto de los hechos sucedidos la noche del 26 al 27 de septiembre de 2014 en Guerrero. No tendremos claridad respecto al cumplimiento del debido proceso para los inculpados, en qué circunstancias fueron arrestados, qué elementos llevaron a su captura, cuánto tiempo llevan en manos de la autoridad, o bajo qué argumentos o con qué evidencia se les inició un proceso o se les liberó, según el caso.

Parte de la recuperación de la confianza en las autoridades y en el sistema de justicia pasa por la certeza de que el Estado efectivamente agote todos los recursos disponibles y todas las líneas de investigación, y de que aquélla que probó ser la correcta se investigue hasta sus últimas consecuencias, eliminando la percepción de que se da “carpetazo” al asunto un día cualquiera.  Para el caso de Ayotzinapa en específico, pero también los de San Fernando, Tlatlaya, o de las autodefensas de Tierra Caliente y cualquier otro, es insostenible la arbitrariedad en las detenciones, los limbos jurídicos que pueden mantener a una persona presa por años sin que exista una sentencia condenatoria en su contra, o los arraigos indefinidos, así como la opacidad en los procesos, por la cual ni las víctimas ni sus familias pueden contar con las garantías de verdad, justicia y reparación.

La justicia en un Estado de Derecho debe ser integral y expedita, y no dejar espacio para la arbitrariedad y la impunidad. Mientras esto no sea así, los incentivos para que las autoridades actúen en función solamente de sus intereses y no en un marco de legalidad, seguirán siendo elevados. Cuando el Congreso discuta próximamente las leyes secundarias a la reforma constitucional del artículo 6, un punto importante a discutir será que el artículo 16 del Código Federal de Procedimientos Penales sea alineado al principio de máxima publicidad.  La importancia de la transparencia en el sistema de justicia no puede ser menospreciada en este momento, ni tampoco se la puede separar de las discusiones en torno al combate a la corrupción en todos los ámbitos de la vida

[1] Sentencia del Amparo en Revisión 173/2012, disponible en http://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.aspx?AsuntoID=136653