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La Política sobre Conflicto de Intereses proviene de Transparencia Internacional y puede ser adoptado por los capítulos del movimiento. En el caso de Transparencia Mexicana fue adoptada por el Consejo Rector en la sesión celebrada el 13 de noviembre de 2012.
1. Aplicabilidad
Esta política se aplica, a menos que se estipule lo contrario, a todas y cada una de las personas relacionadas con Transparency International (TI), su Secretaría o sus Capítulos Nacionales, ya sea en carácter de miembro del directorio, funcionario personal. Los “intereses de toda persona relacionada con TI” abarcan los intereses de toda persona con quien tengan una relación personal cercana, incluyendo sus cónyuges, compañeros, hijos, padres, hermanos o miembros cercanos a la familia.
2. Generalidades de esta política
a. Toda persona relacionada con TI (según el párrafo 1) debe evitar o bien resolver todo conflicto de interés real o percibido potencial (entre ellos, evitar tomar una decisión o emitir voto sobre temas que generarían un potencial conflicto de interés), así como también reconocer abiertamente todos y cada uno de los conflictos de interés potenciales o reales que surjan a partir de su relación con TI.
b. Pueden surgir conflictos de interés ocasionales por las actividades o decisiones de dichas personas. Pueden surgir a partir de tareas relacionadas con el movimiento de TI respecto de los intereses pecuniarios o financieros, o bien podrían ser intereses que impidan su accionar en pos de los intereses del movimiento de TI.
c. Los Miembros del Directorio Internacional y los miembros del directorio u órgano similar de gobierno en cualquiera de los Capítulos Nacionales, deben presentar una declaración de sus intereses financieros y no financieros que pudieran ser concebidos como potenciales conflicto de interés. Dicha declaración debe realizarse por medio de un registro, que debe ser de acceso público. Donde existan preocupaciones respecto de la seguridad personal o similares con la plena divulgación, partes de la declaración o su totalidad debe ser presentada ante el Presidente del Comité de Ética del Directorio de TI que deberá guardarla, y utilizarla según sea necesario, con la confidencialidad necesaria.
d. Los esfuerzos globales de TI para elevar los estándares éticos de los funcionarios del gobierno, los hombres de negocios y terceros podrían verse comprometidos por los lapsos éticos de individuos que representan a TI o a sus Capítulos Nacionales. Resulta necesario que todas las personas relacionadas con TI o cualquiera de sus Capítulos Nacionales sea altamente sensible a potenciales conflictos de interés.
3. Contratos por tareas remuneradas y consultoría
a. Los miembros del personal (incluyendo la gerencia) de TI y sus Capítulos Nacionales a veces son contratados por otras organizaciones, o bien asumen alguna tarea remunerada adicional. Tareas que deben ser asumidas:
(i) aquellas relacionadas con el tema de la corrupción, sólo con el consentimiento expreso de su superior;
(ii) en todo otro caso, sólo si la tarea es declarada ni bien comienzan las actividades correspondientes
b. La mayoría del trabajo de TI es realizado por individuos que no son empleados de TI ni de sus Capítulos Nacionales, sino que actúan en nombre de TI, o bien son voluntarios. Esto incluye, entre otros, a los miembros del Directorio Internacional y del Comité Asesor Internacional de TI, a la mayoría de los miembros de los directorios u otros órganos de gobierno de cualquiera de los Capítulos Nacionales, y los recursos humanos activos en todo el movimiento de TI. La mayoría de estos individuos tendrán sus empresas, serán profesionales, o bien realizarán otras actividades.
c. Los Miembros del Directorio Internacional, las empresas u otras organizaciones con las que los miembros están relacionados en la actualidad no deberían realizar tareas remuneradas para las Secretaría de TI. Asimismo, los miembros del Directorio o de otro órgano de gobierno similar en cualquier Capítulo Nacional, empresa u otra organización con las que tales individuos tienen relación, no deberían realizar tareas remuneradas para su Capítulo Nacional, a menos que los miembros del directorio o de un órgano de gobierno similar actúen concurrentemente como funcionarios o personal remunerado del Capítulo Nacional mediante un contrato aprobado por dicho directorio u órgano de gobierno, según corresponda.
d. (i) Los miembros del Directorio Internacional, o las empresas u otras organizaciones a las que los miembros están actualmente afiliados, podrían concursar o solicitar contratos por tareas remuneradas en cualquiera de los Capítulos Nacionales, y (ii) los miembros del directorio o de un órgano de gobierno similar en un Capítulo Nacional, o bien empresas u otras organizaciones a las que dichos individuos están afiliados en la actualidad, podrían concursar o solicitar contratos por tareas remuneradas en cualquiera de los Capítulos Nacionales o en la Secretaría de TI siempre y cuando, sin embargo, no se ofrezcan ventajas sobre ninguno de los competidores respecto de la asignación o realización de dicha tarea. No se debería utilizar información clasificada ni hacer todo lo que esté a su alcance para negar la percepción de haber utilizado información clasificada. Además, no ejercerán las funciones de directorio en lo que respecta a las condiciones del contrato o a la selección o supervisión de dicho contrato. En otras palabras, no necesitan ser descalificados en estos casos por su relación con TI, pero tampoco deben facilitarse las cosas. Cuando se realicen tareas no relacionados con TI, ni los miembros del directorio ni sus empresas deben utilizar información clasificada de TI, ni debe haber sospechas de que dicha información ha sido utilizada.
e. Los recursos humanos activos a lo largo de todo el movimiento de TI, o bien empresas u otras organizaciones a las que los individuos están afiliados, podrían concursar o solicitar contratos por tareas remuneradas con TI, o cualquiera de sus Capítulos Nacionales, siempre y cuando no se ofrezcan ventajas sobre ninguno de los competidores respecto de la asignación o realización de dicha tarea. No se debería utilizar información clasificada ni intentar por todos los medios disuadir la percepción de haber utilizado información clasificada. En otras palabras, no necesitan ser descalificados por su relación con TI, pero tampoco deben facilitarse las cosas. Cuando se realicen tareas no relacionadas con el trabajo de TI, los recursos humanos activos no deben utilizar información clasificada de TI, ni debe haber sospechas de que se estaría utilizando dicha información.
f. Tanto TI como sus Capítulos Nacionales deben ser transparentes en la toma de decisiones al comisionar una tarea remunerada. Asimismo, deben seguirse procesos de licitación transparentes.
4. Obsequios y atenciones
Ninguna persona asociada con TI o sus Capítulos Nacionales deberá aceptar obsequios, atenciones, préstamos o valores de ninguna organización o individuo si esto puede ser interpretado o percibido como un obsequio motivado por el deseo de ejercer cierta influencia sobre TI.
5. Cómo manejar un posible conflicto de interés
a. Los conflictos de interés potenciales deben ser identificados y declarados por el sujeto en conflicto potencial, o bien informado por otros miembros del movimiento tan pronto como perciban el potencial conflicto de interés. Si se identifican los problemas antes de asumir los compromisos, o bien ocurren acciones cuestionables, se debe evitar el escándalo y explorar alternativas viables.
b. La divulgación de dicha información o informe debe presentarse al Presidente de TI o del Capítulo Nacional correspondiente, o bien, ante funcionario de alto rango o un director.
c. La evaluación de un potencial conflicto de interés debe tener lugar en el seno del Directorio Internacional de TI o en el Directorio del Capítulo Nacional, o bien ante individuos no involucrados, tales como el Comité de Ética del Directorio de TI o un órgano de ética de los Capítulos Nacionales. La evaluación debe determinar la ausencia del conflicto de interés, y debe llegar a la conclusión de que (i) la persona involucrada no debe continuar con la actividad evaluada, o (ii) debe renunciar a participar en el proceso de toma de decisiones de TI o de los Capítulos Nacionales respecto del tema en conflicto.
d. Los Presidentes de TI y de los Capítulos Nacionales respectivamente son responsables de asegurarse que todas las personas relacionadas con las actividades de TI o de sus Capítulos Nacionales acepten las políticas y procedimientos respecto del conflicto de interés. Además, estas políticas y procedimientos deben estar disponibles para la totalidad de los miembros por medio de publicaciones, por ejemplo, en sitios web o mediante comunicados de prensa.
6. Declaración de pagos a los Capítulos Nacionales o a miembros del Directorio Internacional de TI
Cuando un Capítulo Nacional de TI o la Secretaría de TI realiza un pago –excluyendo los gastos aprobados y los viáticos– a un miembro del Directorio Internacional de TI, a un miembro del directorio del Capítulo Nacional en cuestión, o a un miembro del directorio o del personal de algún Capítulo Nacional, debe ser estipulado en detalle en el informe y en la memoria anual del capítulo en cuestión o de la Secretaría de TI. Dicho informe debe resaltar los procedimientos de compras o licitación que condujeron a dicho pago.
7. Comité de Ética del Directorio de TI
El Directorio Internacional de TI ha creado un Comité de Ética a fin de que asesore en temas de ética a todas aquellas personas relacionadas con el movimiento. Los Términos de Referencia y los detalles para contactar al Comité de Ética del Directorio están disponibles a través de la Secretaría de TI o en Internet.
8. Alcance de esta política
Esta política establece los estándares mínimos. Los códigos de conducta individuales y las políticas sobre los conflictos de interés desarrollados por los Capítulos Nacionales o la Secretaría de TI deben respetar esta política. Aprobado por el Directorio el 28 de octubre de 2004, por orden de la Reunión Anual de Miembros, 10 de octubre de 2004, actualizado en la Reunión Anual de Miembros el 14 de Noviembre de 2006 en Guatemala y la última actualización en la Reunión Anual de Miembros el 30 de noviembre de 2016 en Panamá. Puede consultarla aquí.