El 1 de julio de 2020 entró en vigor el Tratado de Libre Comercio entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC). Este tratado incluye el Capítulo 27 sobre anticorrupción. Esta es una de las mayores diferencias con respecto a su antecesor, el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN).

Este capítulo está dedicado a que los tres países adopten o mantengan estándares para prevenir y combatir el cohecho internacional y la corrupción en el comercio internacional e inversiones, reconociendo la necesidad de tener mayor integridad en el sector público y privado a partir de responsabilidades complementarias.

El T-MEC reconoce y hace referencias explícitas a las Convenciones Internacionales Anticorrupción, entre las que están:

-La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (CNUCC o UNCAC por sus siglas en inglés).

-La Convención Interamericana contra la Corrupción (CICC)

-La Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) para combatir el cohecho internacional.

-Los compromisos adquiridos en espacios como el Foro de Cooperación Económica de Asia Pacífico (APEC) y el Grupo de los 20 (G20).

Para mayor información conozca a detalle el capítulo 27 aquí 

 

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