Durante la epidemia, gobiernos estatales y Federal han implementado medidas sanitarias en el espacio público para evitar la propagación de COVID-19. La regulación y transparencia de estas medidas es vital para evitar vulnerar los derechos de las personas.

A través del Mecanismo de seguimiento a planes, fondos, programas, acciones y recursos, conocido como #SusanaVigilancia, Transparencia Mexicana y Tojil dieron a conocer información sobre las medidas sanitarias emitidas por autoridades de los diferentes niveles de gobierno para evitar la propagación del COVID-19 que impactan diversos derechos de la población, entre ellos el de libre tránsito. 

De acuerdo con #SusanaVigilancia, 20 estados y el Gobierno Federal publican en sus micrositios las medidas para prevenir contagios ante COVID-19 en el espacio público. Sólo un tercio de los gobiernos estatales (10) incluye en sus micrositios especiales el sustento jurídico de las medidas que limitan el uso del espacio público, el tránsito o reunión de la ciudadanía. Diez entidades –Baja California, Campeche, Chiapas, Guerrero, Oaxaca, Puebla, Sinaloa, Tabasco, Tlaxcala y Veracruz– no incluyen información ni los instrumentos jurídicos que señalan las medidas administrativas a implementar.

Nueve entidades del país contemplan medidas que impactan en el libre tránsito dentro de sus territorios. Tal es el caso de Ciudad de México, Coahuila, Colima, Estado de México, Hidalgo, Nuevo León, Sonora, Yucatán y Zacatecas. En el caso de Colima, Sonora y Zacatecas, la información no tiene suficiente alcance como para identificar la  duración, territorios y condiciones bajo las que operan las medidas de restricción. Las organizaciones resaltaron la necesidad de hacer público el marco normativo que regula la operación de las medidas sanitarias, particularmente aquellas que pudieran incidir en derechos como el libre tránsito, el derecho a la privacidad y la libertad de reunión, y que implican la participación de cuerpos de seguridad pública. 

Entre esas medidas se encuentran los “filtros sanitarios”. Los filtros sanitarios son puntos obligatorios de revisión para transeúntes y automovilistas donde se realizan “pruebas” de temperatura, entre otras, para detectar posibles casos de COVID-19. Ciudad de México, Chihuahua, Coahuila, Jalisco, Yucatán y Zacatecas publican información en sus micrositios COVID-19 sobre la aplicación de estos puntos de revisión sanitaria obligatoria.

En el caso de Yucatán y Zacatecas es posible conocer la ubicación de los “filtros sanitarios”. La ubicación de los “filtros sanitarios” debe ser pública y por su naturaleza, puede ser georreferenciada sin afectar su eficacia.

Ningún estado tiene a la vista en sus micrositios COVID-19 el protocolo bajo los que operan los filtros, lo que dificulta al ciudadano hacer valer sus derechos. Informar a la ciudadanía sobre dónde y cómo operan dichos filtros ayuda a evitar extorsiones, revisiones arbitrarias o “pesquisas” por parte de la autoridad.

Transparencia Mexicana y Tojil emitieron cuatro recomendaciones para que los “filtros sanitarios” establecidos cumplan con su objetivo, sin vulnerar los derechos de las personas.

  • Toda medida sanitaria expedida por el ejecutivo con impacto en derechos humanos debe ser publicada en los micrositios especiales COVID-19 e informada oportunamente a la ciudadanía.
  • Debe hacerse público el sustento jurídico que autorice la medida.
  • Debe publicarse en los micrositios especiales COVID-19 la localización de los filtros sanitarios e idealmente deben ser georeferenciados.
  • Los gobiernos estatales deben tener a la vista en sus micrositios especiales COVID-19 los protocolos de actuación de los filtros sanitarios. Estos protocolos deben contar con al menos tres categorías de información: 
    • Condiciones para establecer un filtro, 
    • Actividades que ejecutarán quienes están a cargo de los filtros y cuáles son sus límites de acción, 
    • Qué debe hacer la persona que sea objeto de revisión en un filtro y cuáles son sus derechos.
 

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