México D.F., a 3 de febrero de 2015

 

Secretariado Técnico Tripartita de la
Alianza para el Gobierno Abierto en México
Presente

 

Estimados integrantes del STT:

Por medio de la presente nos permitimos externar la enorme preocupación que desde el núcleo de sociedad civil de la Alianza para el Gobierno Abierto (AGA) nos causan las modificaciones propuestas en los últimos días por el Ejecutivo Federal a la iniciativa de Ley General de Transparencia que fue presentada por un grupo de senadores de los grupos parlamentarios del PRI, PAN, PRD y PVEM ante el Pleno del Senado de la República el 02 de diciembre de 2014.

Estas modificaciones, lejos de abonar al fortalecimiento de uno de los pilares fundamentales del Gobierno Abierto –la transparencia y el acceso a la información- merman los alcances de la reforma constitucional y debilitan considerablemente el marco regulatorio en la materia.

A finales de 2014, el Senado de la República en conjunto con redes de organizaciones de la sociedad civil desarrolló una iniciativa de Ley General de Transparencia que ampliaba considerablemente la protección del derecho de acceso a la información.   Sin embargo, en último minuto, se incluyeron disposiciones que merman los alcances de la reforma, entre ellas: a) la estabilidad económica se incorporó como causal de reserva y, b) se incluyó la posibilidad de sancionar a los funcionarios de los organismos garantes cuando revelaran información que pudiera generar daños a los sujetos obligados.

Además de la anterior, en las últimas semanas se circuló un documento con modificaciones “técnicas” y de fondo que disminuyen los logros alcanzados en la reforma constitucional de 2014 e incluso soslayan los avances logrados desde la reforma constitucional de 2007 en el ámbito jurisdiccional.

Algunas de los aspectos más preocupantes propuestos por el Ejecutivo Federal son:

  1. Se elimina la obligación para los sujetos obligados de documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones (Art. 24).
  2. Se elimina la obligación para distintas instancias de seguridad, inteligencia y combate a la delincuencia[1] de contar con un Comité de Transparencia, otorgando las facultades del mismo al titular de dichas instancias (Art. 42).
  3. Se permite que los sujetos obligados no tengan la responsabilidad de generar la información que les corresponde derivado de sus funciones, con el simple hecho de explicar las razones por las cuales no ejercieron dichas facultades, competencias o funciones (Art. 43).
  4. Se elimina la posibilidad de que los Consejos Consultivos de los órganos garantes de transparencia opinen sobre asuntos que consideren relevantes (Art. 47).
  5. Se elimina la obligación de transparentar el listado de personas que han recibido cancelaciones y condonaciones en materia tributaria (Art. 71).
  6. Se modifica la obligación de incorporar en la nueva Ley Federal de Transparencia las obligaciones de transparencia relacionadas con las actividades de exploración, extracción, producción y refinación del petróleo y de los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos; así como la obligación de que las bases, reglas, ingresos, costos, contraprestaciones, contribuciones y pagos previstos en los contratos y de los procedimientos que se instauren al efecto, sean debidamente difundidas y públicamente consultables (Art. 83).
  7. Se amplía el plazo de reserva de información de cinco a siete años y el periodo de ampliación de dicha reserva de dos a cinco años (Art. 101).
  8. Se elimina la obligación para los Comités de Transparencia de fundar y motivar la clasificación de información y la obligación de aplicar la prueba de daño (Artículo 103).
  9. Se elimina la obligación de demostrar “interés legítimo” para clasificar información relacionada con seguridad nacional en distintos artículos (Art. 104, Art. 113, Art. 120).
  10. Se incluye la posibilidad de reservar información que “afecte la recaudación de contribuciones” (Art. 113).
  11. Se añaden dos causales más de reserva de información[2] (Art. 113):
  • Los expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio en tanto no hayan causado estado[3],
  • La que por disposición expresa de una ley sea considerada como tal.
  1. Se ignoran los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y se determina que solo se podría acceder a información de violaciones graves o delitos de lesa humanidad, si hay un pronunciamiento previo de autoridad competente[4] (Art. 115).
  2. El organismo garante sólo podrá ejercer la facultad de atracción cuando la mayoría calificada del Pleno así lo decida (Art. 182)
  3. El organismo garante solo podrá interponer una acción de inconstitucionalidad cuando la mayoría calificada del Pleno así lo decida (Art. 40)
  4. El organismo garante solo podrá promover una controversia constitucional cuando la mayoría calificada del Pleno así lo decida (Art. 40)
  5. Se le otorga a todos los sujetos obligados (no sólo del Poder Ejecutivo) la posibilidad de informar al Consejero Jurídico de Presidencia cuando consideren que una resolución del organismo garante de que se trate puede poner en peligro la seguridad nacional, “para que éste determine lo conducente” (Art. 190).
  6. Se elimina la facultad para los órganos garantes de imponer medidas de apremio a fondos y fideicomisos públicos para asegurar el cumplimiento de sus resoluciones (Art. 202)
  7. Se elimina como causa de sanción la declaratoria de inexistencia de información cuando generar esta información forme parte de las sus facultades, competencias, funciones de los sujetos obligados, así como clasificar información como reservada sin que se cumplan los criterios señalados en la propia Ley (Art. 207)
  8. Se elimina la protección a denunciantes de buena fe (Art. 214)

En este sentido, las organizaciones que formamos parte de esta plataforma de interacción entre sociedad civil y gobierno, solicitamos al Poder Ejecutivo representado en este Secretariado Técnico, que retire sus propuestas y deje pasar la iniciativa de Ley General de Transparencia que fue construida de manera conjunta entre sociedad civil y legisladores en un ejercicio de co-creación inédito.

Asimismo, solicitamos al Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI), en su carácter de órgano garante del derecho de acceso a la información, que se pronuncie sobre este importante tema que regirá su actuación como órgano autónomo constitucional y la de todo el país en la materia.

La Alianza para el Gobierno Abierto se funda en cuatro grandes pilares en los cuales se encuentra la transparencia y el acceso a la información, por lo que, la aprobación de una ley general que incluya estas disposiciones pondría en tela de juicio la verdadera disposición de este gobierno de alcanzar un gobierno abierto y cercano a la sociedad.

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Notas al pie:
[1]Las instancias son: el Centro de Investigación y Seguridad Nacional; el Centro Nacional de Planeación, Análisis e Información para el Combate a la Delincuencia; el Centro Federal de Protección a Personas; la Dirección de Coordinación de Inteligencia de la Comisión Nacional de Seguridad; la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada; el Estado Mayor Presidencial, el Estado Mayor de la Defensa Nacional y el Estado Mayor General de la Armada o bien, las unidades administrativas que los sustituyan.
[2]Esta disposición viola el principio de proporcionalidad al no elaborar un análisis casuístico sobre la publicidad de la información y el principio de prevalencia de la ley de acceso a la información.
[3] Esta causal transgrede el principio de proporcionalidad ya que si bien el derecho de acceso a la información admite restricciones, el análisis sobre la procedencia de las mismas, debe hacerse de manera individualizada a fin de determinar si existe mayor interés de la sociedad de conocer la información de estos expedientes que el interés de mantener la secrecía en las investigaciones.
[4]Criterio emitido en la resolución 168/2011 de la Prima Sala del Caso Radilla.