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La Cámara de Diputados ha realizado cambios a la minuta enviada por el Senado de la República para una reforma en materia de transparencia y acceso a la información. El equipo de Transparencia Mexicana ha elaborado un recuento de los principales cambios identificados pero que aún pueden cambiar durante el periodo extraordinario de sesiones que ha comenzado. Éstos son:
- Algunos sujetos obligados podrán interponer recursos de revisión sobre las resoluciones que emita el nuevo IFAI ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Estos son: Procurador General de la República (PGR), Presidentes de la Cámara de Diputados y del Senado, Consejero Jurídico del Gobierno, Gobernador del Banco de México y Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
- Las causas para interponer un recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación son cuando las resoluciones puedan suponer un peligro para la seguridad o la estabilidad económica, la transgresión de los Derechos Humanos o cuando sean resoluciones que fueron atraídas por el nuevo IFAI.
- Se elimina la posibilidad de que el, nuevo IFAI promueva acciones de inconstitucionalidad en contra de leyes que vulneren el Derecho de Acceso a la Información .
- Los partidos políticos aparecen como sujetos obligados, aunque el responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública para los partidos políticos es la autoridad electoral (IFE) y no el nuevo IFAI.
- Los sindicatos que manejen recursos públicos se mantienen como sujetos obligados ante el nuevo IFAI.
- El nuevo IFAI estará compuesto por 7 comisionados.
- Se agregan como requisitos para ser comisionados del nuevo IFAI – además de de los requisitos del artículo 95 constitucional fracciones I, II, IV, V, VI – que 4 comisionados deberán ser abogados y los otros tres deberán contar con una experiencia mínima de 3 años en temas relacionados.
- Se mantiene la duración del encargo de los comisionados por 7 años sin posibilidad de reelección (salvo en el caso que refieren los transitorios que es ecalonado).
- Se mantiene que el nombramiento de los nuevos comisionados será mediante la designación del Senado de la República, pudiendo ser objetados por el Presidente de la República.
- Se mantiene que la designación del presidente del nuevo IFAI será mediante el voto secreto de los propios comisionados. La duración del cargo será por tres años, con la posibilidad de reelección por el mismo periodo.
- La designación de los nuevos comisionados por el Senado de la República deberá ocurrir en un plazo no mayor a los 60 días naturales de la entrada en vigor de dicho decreto
- Los candidatos a ser nuevos comisionados serán seleccionados previa una amplia consulta a la sociedad.
- Los nuevos comisionados deberán ser votados por al menos 2/3 partes de los miembros presentes del Senado de la República
- La duración de quienes resulten votados para ser nuevos comisionados será: 2 comisionados por 5 años, 3 comisionados por 3 años y 2 comisionados por 7 años.
- Los comisionados actuales deberán solicitar al Senado de la República la permanencia en el cargo. El Senado tendrá 10 días para responder y aprobar si continúan en el cargo.
- El IFAI actual continuará en funcionamiento en tanto se integre el nuevo organismo.
- Se elimina el texto relativo a la creación de un Consejo Consultivo o algún mecanismo de participación ciudadana.
- Se prevé existencia de una Ley General emitida por el Congreso de la Unión, a la que deberán ajustarse las leyes federales, estatales y del DF en la materia.
Consulta el proyecto de decreto publicado por la Cámara de Diputados aquí.