El 11 de julio de 2016, la Procuraduría General de la República promovió acciones de inconstitucionalidad a las leyes anticorrupción emitidas en los congresos locales de Chihuahua y Veracruz. El pasado lunes 5 de septiembre, en sesión del Pleno, se votó por unanimidad la invalidez de estas leyes estatales anticorrupción por no estar conforme a los reformas en materia de combate a la corrupción publicadas el 27 de mayo del 2015 y promulgadas el 18 de julio de 2016.

Los artículos transitorios, aquellos que permiten la implementación de esta nueva ley, establecen en sus apartados 6 y 7 que:

Sexto. En tanto se expiden y reforman las leyes a que se refiere el Segundo Transitorio, continuará aplicándose la legislación en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos, así como de fiscalización y control de recursos públicos, en el ámbito federal y de las entidades federativas, que se encuentre vigente a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto.

Séptimo. Los sistemas anticorrupción de las entidades federativas deberán conformarse de acuerdo con las Leyes Generales que resulten aplicables, las constituciones y leyes locales.  

Por lo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció lo siguiente:

1-Los estados continuarán aplicando la legislación vigente en cuanto al combate a la corrupción y la regulación de la responsabilidad administrativa ya que la adecuación estatal al Sistema Nacional Anticorrupción se supedita la publicación de las Leyes Generales de la materia,

2-La promulgación de las leyes anticorrupción obliga a las legislaturas locales a hacer lo necesario para mantener la armonía del sistema y adecuarse en la medida necesaria a los parámetros generales.

El Ministro Javier Laynez Potisek, sostiene la invalidez de leyes anticorrupción en Veracruz, por falta de competencia del congreso local. De acuerdo con la exposición del Ministro ponente, basado en las reformas constitucionales y sus transitorios, el legislativo veracruzano no tenía competencia para legislar antes de la promulgación del Sistema Nacional Anticorrupción. El Congreso local debió esperar a la entrada en vigor de la Ley General, la cual distribuirá las competencias entre la Federación y los estado, para determinar cuáles serán las facultades de éstos últimos.

El caso de Chihuahua es similar, solo que el Ministro Ministro José Ramón Cossío Díaz argumenta no una falta de competencia, sino una suspensión de ésta hasta la promulgación de las Leyes Generales. Las leyes emitidas por los legisladores chihuahuenses carecen de validez por haber sido emitidas fuera de tiempo, entorpeciendo la aplicación eficaz de los contenidos constitucionales.

Para lograr coherencia entre los proyectos se dio la votación definitoria en al cual, por  mayoría de 6 a 4, se sostuvo que la  invalidez de las normas provenía de la incompetencia de las autoridades locales al momento de su publicación, el proyecto del Ministro Cossío será modificado en este sentido

El efecto de la declaración de inconstitucionalidad en ambos estados, sería la declaración de invalidez de la norma dejando que las medidas específicas sean determinadas localmente. Es necesario que los estados tomen en cuenta lo establecido en las 7 leyes que fueron promulgadas para poder construir un modelo adecuado que integre la visión sistémica y que pueda generar la coordinación adecuada entre las instancias que comprenden al Sistema Nacional Anticorrupción. 

 

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