Por Andrea Sanabria y Mariel Miranda

Con comentarios de Brianda Aguilar y Lucía Petersen

La forma en la que nombramos y definimos los problemas importa. Nos permite conocer qué ocurrió, a quiénes y cómo les afecta, quiénes son responsables, quiénes tienen en sus facultades resolverlo. Por eso, aquí te contamos qué es la ‘corrupción sexual’ y en qué es diferente a la ‘sextorsión’.

La corrupción sexual ocurre cuando una autoridad abusa de su poder y exige, sugiere o acepta interacciones sexuales a cambio de un servicio o beneficios (interacciones, no favores sexuales). 

Se considera corrupción sexual cuando se cumplen dos condiciones: primero, que exista abuso de poder por parte de una figura de autoridad y segundo, que se utilicen acto(s) sexual(es) como moneda de cambio. La corrupción sexual puede manifestarse de dos formas, como soborno o extorsión. Mientras que la sextorsión solo se refiere a la última.

De ‘sextorsión’ a ‘corrupción sexual’.

En Transparencia Mexicana y Transparencia Internacional usamos por mucho tiempo el término ‘sextorsión’ para referirnos a interacciones entre una persona con autoridad conferida que solicita una interacción sexual a cambio de brindar un servicio. Es decir, extorsiona a la víctima y la moneda de cambio es un acto sexual.

El término sextorsión limita el comportamiento a un solo tipo de delito: el de extorsionar. Esto invisibiliza una variedad de experiencias a las que se enfrentan las víctimas, como el soborno. 

La extorsión y el soborno no son lo mismo, y tienen implicaciones diferentes.  Aquí te contamos más sobre por qué hemos extendido nuestra aproximación al tema y ahora hablamos también de ‘corrupción sexual’.

Qué es corrupción sexual

En la corrupción sexual hay tres ideas importantes: 1) la diferenciación entre extorsión y soborno; 2) si la interacción sexual es solicitada por la autoridad,  o más bien ofrecida por la víctima y aceptada por la autoridad, y 3) la relevancia de hablar de ‘interacción sexual’ y no ‘favor sexual’.

  1. La diferencia entre extorsión y soborno. El delito de extorsión consiste en amenazar con cierta acción a la víctima, esto a cambio de un servicio o bien. Mientras que el soborno transgrede utilizando como intercambio una ventaja o un trato preferencial.
  2. Diferencia entre ‘solicitar’ y ‘aceptar’. Una autoridad puede ‘solicitar’ el sexo como intercambio, o ‘aceptarlo’. Pensemos en un soborno donde la moneda de intercambio es monetario. Una autoridad puede solicitar dinero a cambio de garantizar ventajas, o puede aceptar el dinero de una persona física o de una persona que representa a una empresa, a cambio de que les de ventajas. Lo mismo ocurre en este caso, aunque la moneda de intercambio sea un acto sexual.              Ambas conductas -solicitar o aceptar- pueden ocurrir de forma explícita o implícita. Por ejemplo, policias hacen explícita una regla de sexo a cambio de pasar una frontera, o bien un juez solicita sutilmente un intercambio sexual para obtener una custodia. No toda solicitud de soborno o toda extorsión por parte de una autoridad se hace explícitamente. De ese tamaño es el problema para detectar e investigar este tipo de delitos.
  3. Se trata de ‘interacciones sexuales’, no de ‘favores sexuales’. Hablamos de ‘interacciones sexuales’, porque al decir ‘favores’ se revictimiza a las personas que han sido afectadas por estas conductas. Una interacción sexual que se inicia por extorsión o soborno es violencia, no un favor.

Usar el término ‘corrupción sexual’ en lugar de ‘sextorsión’ es indispensable para que la comunidad y las instituciones anticorrupción se activen. Por ejemplo, los mecanismos de prevención de extorsión y de soborno son diferentes. Lo mismo con la procuración de justicia para las víctimas y la reparación de daños. El uso y entendimiento correcto es relevante para que entendamos qué actos afectan los derechos de las víctimas, y cómo podemos prevenirlos, detectarlos, investigarlos y sancionarlos.

Utilizar las palabras correctas para nombrar la corrupción sexual también nos permite desactivar la revictimización que en ocasiones ocurre con delitos de corrupción y también de violencias sexuales. Uno de los elementos mínimos de justicia para quienes han sido víctimas de estos delitos es que la comunidad no les estigmatice y responsabilice.

La comunidad de práctica dentro de Transparencia Internacional, incluyendo Transparencia Mexicana, seguimos aprendiendo y discutiendo las mejores aproximaciones para entender y accionar las medidas necesarias para que la corrupción sexual no siga afectando a las personas. Las conversaciones siguen abiertas, por ejemplo: ¿qué hacemos ante este tipo de delitos que no está tipificado en las diversas leyes? ¿tipificarlos basta?

Hablar de la corrupción sexual y no de sextorsión nos interesa a todas las personas para que con un entendimiento común, podamos impulsar la justicia y reparación. Seguiremos compartiendo el avance de nuestras conversaciones y estrategias.

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