El 16 de febrero el IFAI hizo pública una lista de 10 puntos que a su parecer el Senado de la República debe considerar en la discusión de la Ley General de Transparencia. Aquí (tratamos de dar) una breve y sencilla explicación de lo que significan cada uno de estos puntos.

PRIMERO: Permanencia de la cláusula interpretativa prima facie en los supuestos de violaciones graves a los derechos humanos o delitos de lesa humanidad.

Este punto se refiere a las competencias del IFAI. El Artículo 1º constitucional señala que “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos”. La pregunta es si el IFAI debería de tener competencia de declarar una situación de violación grave de derechos humanos y delitos de lesa humanidad o si esto sólo lo puede hacer la Comisión Nacional de Derechos Humanos y/o la PGR. Hoy la ley no lo especifica y si no se regula en la Ley General de Transparencia habremos de esperar a que lo resuelva la Suprema Corte de Justicia en un juicio de amparo que ya ha sido atraído. El IFAI se pronuncia por que ellos tengan la capacidad de determinar si hubo alguna violación grave de derechos humanos.

 

SEGUNDO: Precisar los conceptos y causales por “seguridad nacional” y “estabilidad financiera, económica o monetaria”

Toda la información que produce el gobierno es de los ciudadanos y por lo tanto es pública. Que toda la información sea pública no significa que toda la información deba y pueda ser publicada. Dado que es tanta la cantidad de información pública es imposible que toda sea publicada, por ello los ciudadanos tenemos que hacer solicitudes de acceso a la información para que nos entreguen lo que queremos conocer. Sin embargo la información a veces no es entregada porque el daño que se genera a la sociedad de hacer pública esa información, puede ser mayor al beneficio de hacerla pública; por esta razón cierta información es “reservada”. No cualquier información se puede reservar, debe caer bajo ciertas “causales”, dos de estas son “seguridad nacional” y “estabilidad financiera, económica o monetaria”. El problema recae en que si no se define exactamente qué significan estas causales se puede caer en su abuso y reservar información que en el espíritu de la Ley no se pretendía reservar.

 

TERCERO: Medio de impugnación en materia de seguridad nacional.

Dado que la Constitución dice que “Consejero Jurídico del Gobierno podrá interponer recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los términos que establezca la ley, sólo en el caso que dichas resoluciones puedan poner en peligro la seguridad nacional” la Ley General de Transparencia debe establecer el mecanismo por el cuál se impugna. El primer problema surge con el alcance de la Consejería Jurídica para impugnar. El IFAI ve inconstitucional que el Consejero Jurídico pueda impugnar las resoluciones de los organismos garantes de los estados (el equivalente del IFAI en cada entidad). La ley tampoco establece plazos, supuestos y razones por las cuales la Consejería Jurídica pueda acudir a la Suprema Corte.

 

CUARTO: Sanciones a los órganos garantes por apertura de la información.

Los funcionarios del IFAI, desde la Comisionada Presidenta hasta el nivel más bajo pueden llegar a manejar información sensible que podría llegar a ser clasificada. El Art. 208 de la iniciativa de Ley General de Transparencia dice: “Será causa de sanción imputable a los servidores públicos de los organismos garantes revelar indebidamente datos confidenciales o información que afecte el cumplimiento de las funciones o pueda ocasionar daños o perjuicios a los Sujetos Obligados”. Para que una sanción se de en este sentido se debe revelar información 1) de manera indebida (que no sea conforme a los procedimientos) 2) que sea confidencial (por ejemplo datos personales) y 3) que afecte el cumplimiento u ocasione daños. Definitivamente el artículo puede ser más claro para evitar interpretaciones distintas.

 

QUINTO: Fideicomisos y fondos públicos como sujetos obligados.

La Constitución dice que los fideicomisos y fondos públicos son sujetos obligados, por lo tanto si un ciudadano les hace una solicitud de acceso a la información están obligados a entregarla. El problema surge con los tipos de fideicomisos que hay. Los hay paraestatales (como Proméxico) que tienen una estructura administrativa y por lo tanto la capacidad para procesar solicitudes de acceso a la información. El otro tipo son los fideicomisos no considerados entidad paraestatal y son contratos para la administración y pago, adquisición de bienes y/o contratación de servicios y finalmente obra pública. El IFAI recomienda no hacer distinción entre los que tienen una estructura administrativa propia (paraestatales) y los que no tienen estructura administrativa (no paraestatales) al momento de procesar las solicitudes de acceso a la información ya que existe el riesgo de que las que no cuentan con estructura terminen evadiendo las obligaciones de transparentar información. Habrá que encontrar un modelo que sea funcional y no ponga en riesgo la publicidad de la información.

 

SEXTO: Oportunidad de la prueba de daño y participación del Comité de Transparencia.

Cada vez que información se clasifica como reservada, debe haber evidencia que su publicación hará más daño que el beneficio de social de ser publicada y se acompaña por una justificación jurídica de porqué y bajo qué argumento legal (fundar y motivar) se está reservando la información. A esto se le llama prueba de daño. En que se deba presentar la evidencia del daño y su justificación jurídica (prueba de daño) estamos todos de acuerdo. En lo que no hay acuerdo es en el momento en que se debe elaborar esta prueba de daño. Un escenario es que el sujeto obligado (el gobierno) lo haga hasta que te haya negado la información y te vayas a quejar ante el IFAI con un recurso de revisión. El IFAI prefiere que la prueba de daño se presente justo en el momento en el que la información es reservada, para que cuando vayas a interponer un recurso de revisión ante el IFAI la justificación ya haya sido desarrollada, haciendo más efectivo el derecho al acceso a la información.

 

SÉPTIMO: Preferencia de la Ley General en materia de clasificación

Este punto no es tanto sobre jerarquías de leyes sino de donde se va a poner las excepciones a la publicación de la información. La información que es clasificada como reservada o confidencial tiene que estar en la ley, el problema es que hay muchas leyes y en esas leyes federales existen disposiciones para reservar información en materias específicas (ej. La ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión dice que es información reservada las entrevistas de los comisionados del IFT con representantes de televisoras o estaciones de radio). La pregunta es si todas los motivos para reservar información deben estar en la Ley General de Transparencia o pueden estar en la Ley General y en las leyes federales. El IFAI prefiere lo primero.

 

OCTAVO: Integración del Sistema Nacional de Transparencia

Para el IFAI el Sistema Nacional de Transparencia debe estar conformado sólo por el organismo garante a nivel federal (el IFAI) y los organismos garantes en la entidades (las versiones locales del IFAI como el InfoDF). La iniciativa incluye a la Auditoría Superior de la Federación, el INEGI y el Archivo General de la Nación, ya que en la Constitución se obliga la colaboración de todos estos órganos, teniendo voz y voto.

 

NOVENO: Denuncia por incumpliento de las obligaciones de transparencia.

El gobierno tiene “obligaciones de transparencia” esto es lo que la Ley dicta en materia de transparencia y acceso a la información. Una obligación de transparencia es la publicación de “información pública de oficio” esto es información que debe ser publicada aún si nadie la ha solicitado. A veces los gobiernos no cumplen con la obligación de hacer pública la información. Para el IFAI es importante que el ciudadano tenga la posibilidad de denunciar a un sujeto obligado (autoridad) ante el IFAI no sólo por no publicar la información que tiene que publicar (información pública de oficio) sino por no cumplir con algún otro aspecto de la Ley General.

 

DÉCIMO: Publicidad del nombre de las personas que han recibido cancelaciones y condonaciones de un crédito fiscal, en materia tributaria.

Básicamente saber a que personas y empresas el gobierno le ha perdonado impuestos. Esta información debe ser publicada por el SAT de manera automática sin necesidad de ser solicitada (información pública de oficio).